Categoría: Política
Fecha: Viernes 23 de Agosto de 2024
el Tribunal Administrativo de Caldas, emitió un fallo en el que se niegan las pretensiones de nulidad electoral presentadas contra su elección para el periodo 2024-2027. Contra el Alcalde Jorge Andres Arango Tabares
Fotografía 1: tribunal administrativo de caldas niega las pretensiones de la demanda presentada contra el alcalde jorge andres arango
Recordó que, la demanda en su contra se dio porque al parecer y según el demandante, César Mora López, la actuación de los delegados del Consejo Nacional Electoral (CNE) ante la comisión escrutadora departamental "vulneró el derecho fundamental a elegir y ser elegido" de los seguidores del excandidato Cristian Parra. Agregó que, el Tribunal concluyó que la entrega extemporánea de los pliegos electorales se debió a situaciones de orden público que ocurrieron el día de las elecciones, 29 de octubre de 2023, lo que justificó un retraso en el proceso. En la sentencia, también se refiere lo siguiente: "estas alteraciones, que incluyeron la imposición de un toque de queda y la realización de un consejo extraordinario de seguridad, fueron consideradas como fuerza mayor o caso fortuito, lo que exime de responsabilidad a los involucrados en la entrega tardía del material electoral." Y agrega que, "en respuesta a la situación expuesta, la Registraduría Nacional del Estado Civil, sostuvo cumplió con el fiel procedimiento logístico en el desarrollo del proceso electoral celebrado en el municipio de Samaná Caldas, para la elección de Autoridades Territoriales del Departamento de Caldas, y que no solamente, fueron elegidos el alcalde, sino que además, comprendía también la elección de los candidatos al Concejo del municipio de Samaná, Gobernador y de la Asamblea, no obstante, la discusión solo se centró en la elección del alcalde municipal. Refiere que no hubo vulneración al debido proceso por el supuesto de no haber resuelto el recurso de apelación, por cuanto éste si se resolvió con la reclamación presentada; y que no se rompió en ningún momento la custodia de los pliegos electorales." En el fallo, además se concluyó que, no toda irregularidad en el proceso electoral constituye una causal de nulidad, y en este caso, no se acreditaron los presupuestos necesarios para anular la elección. Por tanto, se declaró la legalidad del acto electoral y la imposibilidad de alteración de los resultados por parte de la RNEC.
Fuente: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS. [3857]
Autor: Caldas
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Editado Por: Cristian Giovanny Toro Sánchez.
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